Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección primera. Beneficios en el orden tributario

Art. Artículo cuadragésimo primero

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
Uno. Las Corporaciones municipales podrán conceder una reducción de hasta el treinta por ciento en la cuota líquida del Arbitrio Municipal sobre radicación que grave los establecimientos de las empresas editoriales, destinados a los fines propios de su objeto, que se contemplan en la presente Ley. Dos. Igual beneficio podrá concederse a las empresas gráficas, de distribución y de librería, autorizadas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo décimo. Tres. El beneficio que se conceda de acuerdo con este artículo habrá de estar condicionado a que las entidades que lo gocen mantengan como actividad exclusiva alguna o algunas de las reguladas en esta Ley.
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eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-cuadragesimo-primero

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