Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección segunda. Otros beneficios

Art. Artículo cuadragésimo quinto

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
Los libros y sus catálogos disfrutarán de tarifas especiales de franqueo en el régimen interior y, cuando los Convenios y Acuerdos suscritos por España con otros países lo permitan, en el internacional, siempre que sean remitidos por editores o libreros.
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