Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección segunda. Otros beneficios
Art. Artículo cuadragésimo quinto
DerogadoEn vigor desde 3 abr 1975
Los libros y sus catálogos disfrutarán de tarifas especiales de franqueo en el régimen interior y, cuando los Convenios y Acuerdos suscritos por España con otros países lo permitan, en el internacional, siempre que sean remitidos por editores o libreros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-cuadragesimo-quinto