Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 jul 2026
1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones administrativas requiera el desarrollo de esta ley.
2. Los desarrollos normativos previstos en los capítulos II y III de esta Ley deberán ser aprobados en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma.
3. Asimismo, las disposiciones establecidas en el capítulo II de esta norma podrán ser modificadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en razón de la materia.
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Proeli/es-cb/l/2026/06/23/8#disposicion-final-tercera