Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 jul 2026
En los supuestos en los que la liberalización del transporte marítimo produzca perturbaciones graves en los tráficos a que se refiere esta ley, el Gobierno de Cantabria, a través de los cauces precisos, podrá dirigirse a la Comisión Europea en solicitud de medidas de salvaguardia de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea.
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