Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto

Art. 40

En vigor desde 3 oct 2026
1. Las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalitat deben contar con personal suficiente y habilitado por la Administración para ejercer las funciones para las que han sido autorizadas. 2. El personal de las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalitat que realice actividades relacionadas con los materiales que contienen amianto debe haber superado la formación necesaria y específica en función de la actividad ejercida en su lugar de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-40

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