Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto

Art. 39

En vigor desde 3 oct 2026
Para ser autorizadas como entidades colaboradoras de la Administración, las empresas y las personas profesionales deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña, en función de las actividades autorizadas para la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto en Cataluña. b) Cumplir los requisitos de formación establecidos por reglamento. c) Cumplir los requisitos administrativos de independencia e imparcialidad, de compatibilidad, de organización, de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de calidad, de personal y de medios y equipamientos.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-39

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