Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Gestión del residuo con materiales que contienen amianto desde la recogida hasta el vertedero autorizado

Art. 35

En vigor desde 3 oct 2026
1. Los residuos domésticos con materiales que contienen amianto son productos de desecho que se producen en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. 2. El vertido, el almacenamiento, la recogida, el transporte y el destino final de los residuos domésticos con materiales que contienen amianto deben regularse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-35

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