Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
Art. 41
En vigor desde 3 oct 2026
La supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y los procedimientos de suspensión y revocación se rigen por la normativa de procedimiento administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-41