Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Gestión del residuo con materiales que contienen amianto desde la recogida hasta el vertedero autorizado

Art. 32

En vigor desde 3 oct 2026
La recogida y el transporte de residuos con materiales que contienen amianto deben realizarse en las condiciones óptimas para el confinamiento adecuado de las sustancias peligrosas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transporte de residuos.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-32

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