Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 3 oct 2026
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la formación y sensibilización de su personal, por medio de recursos formativos y de la publicación de guías en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-28

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