Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 3 oct 2026
1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía con el objetivo de concienciarla sobre la problemática de los materiales que contienen amianto y sus efectos sobre la salud pública y el medio. Asimismo, deben promover la detección e identificación de la presencia de estos materiales en cualquier lugar; la gestión, la retirada y el traslado correctos de los materiales que contienen amianto identificados, y la comunicación al Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, deben impulsar campañas de divulgación y de información específicas sobre las medidas de apoyo y de fomento que se hayan adoptado en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto dirigidas a empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de dichos materiales.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-27