Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 3 oct 2026
Las administraciones públicas deben facilitar la información y el pago electrónico de las tasas relacionadas con la aplicación de la presente ley mediante sus sedes electrónicas y el portal único para las actividades económicas, a fin de garantizar una aplicación correcta del procedimiento de tramitación unificada.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-25