Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 ago 2025
1. El departamento competente en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación debe estudiar la creación de una licencia directa u otras medidas que favorezcan la implantación de infraestructuras y actividades menores en el sector agroalimentario para agilizar los trámites administrativos, con el objetivo de favorecer la actividad del sector y la implantación de pequeñas empresas. 2. En la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 debe tenerse en cuenta, como factor favorecedor, la transición ecológica en el sector agroalimentario para las explotaciones que quieran realizar la conversión.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#disposicion-adicional-cuarta

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