Título TÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 20 ago 2025
Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales la defensa de la autonomía local. El Parlamento de Cataluña, en ejercicio de sus funciones y especialmente en su actividad legislativa, debe velar por garantizar el principio de autonomía local y corregir cualquier afectación.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-67

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