Art. 67
Título TÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 20 ago 2025
Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales la defensa de la autonomía local. El Parlamento de Cataluña, en ejercicio de sus funciones y especialmente en su actividad legislativa, debe velar por garantizar el principio de autonomía local y corregir cualquier afectación.
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eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-67