Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 20 ago 2025
Las diputaciones y las demás administraciones supramunicipales, en el marco de sus competencias y en el ejercicio de su autonomía, deben favorecer el cumplimiento de lo establecido por los artículos 28 y 29 en cuanto a las subvenciones que convoquen.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-30