Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2026
Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, en relación con la Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 22 de mayo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2025, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la presente ley.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-transitoria-segunda

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