Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigesimocuarta

En vigor desde 1 ene 2026
Será preceptivo el informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda de cualquier propuesta de inicio de la negociación en los órganos de negociación colectiva, en aquellos supuestos de elaboración de disposiciones normativas de carácter general en los que el contenido afecte a retribuciones o a condiciones de trabajo, que se refiera al personal incluido en el artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. La propuesta irá acompañada de una memoria explicativa, con estimación del coste que pudiera derivarse de las retribuciones y demás condiciones de trabajo de la disposición. El informe se emitirá en el plazo de quince días. El alcance de dicho informe será la valoración del impacto económico-financiero y presupuestario de la propuesta. Todo ello sin perjuicio de la solicitud y la emisión del informe económico-financiero y presupuestario previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que tenga lugar con posterioridad, en el curso de la tramitación del correspondiente proyecto normativo.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-vigesimocuarta

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