Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que queda redactado como sigue: «1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes: a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera. b) Las cuentas de las corporaciones locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran. c) Las cuentas de las universidades públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales. d) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.»
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