Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2026
Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-transitoria-primera

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