Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 24 dic 2025
Además de los objetivos generales fijados en la normativa canaria en materia de educación y formación permanente de personas adultas y de la normativa en materia de educación no universitaria en las islas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y sin perjuicio de otros objetivos que pueda añadir el municipio a la hora de elaborar el proyecto su propia universidad popular, son objetivos específicos de las universidades populares: 1. Organizar la oferta y actividades de la universidad popular de acuerdo con el principio de educación permanente. 2. Situar el proyecto en el marco de las competencias que la propia Comunidad Autónoma de Canarias o las corporaciones locales tengan en el espacio de la formación no reglada. 3. Diseñar ofertas de aprendizaje no reglado y fomento cultural de las enseñanzas no formales que promuevan el debate y la participación a nivel municipal. 4. Adaptar las ofertas, actividades y programas a las características biológicas, psicológicas y sociales de las personas adultas y a las necesidades y demandas de cada municipio. 5. Utilizar metodologías socioeducativas que promuevan el autoaprendizaje, la participación y el debate en grupos, a través de los encuentros presenciales y/o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. 6. Promover la alfabetización digital de la población adulta y el envejecimiento activo de las personas adultas de más edad, así como la formación no reglada de colectivos en situación de desigualdad. 7. Fomentar el desarrollo de la creatividad, el pensamiento crítico y la participación comunitaria en la vida cultural, social, económica, y política. 8. Contribuir, promover y fomentar a través de las enseñanzas no regladas: a) la justicia social, la integración y el compromiso cívico, b) la igualdad entre hombres y mujeres, c) el conocimiento de la identidad canaria en el marco del respeto a la diferencia y mediante el intercambio con otras culturas, d) el conocimiento medioambiental, así como la propia responsabilidad y las actuaciones colectivas para su conservación y cuidado, e) el desarrollo y difusión de la ciencia en sus diferentes áreas o materias: economía, sociología, psicología, antropología, pedagogía, historia, derecho, urbanismo, patrimonio, salud, nutrición, ocio y tiempo libre, familia, nuevas tecnologías, literatura, música, deporte, danza, etc. 9. Impulsar los servicios de asesoramiento en las posibilidades de validación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia y de los aprendizajes no formales e informales. 10. Participar en proyectos de investigación relacionados con las universidades populares: creación, desarrollo, gestión, profesionalización, impacto social, etc. 11. Crear cauces de cooperación institucional entre las universidades populares y los centros oficiales de educación de personas adultas que propicien acuerdos de cooperación, información mutua de las ofertas, orientación profesional y personal de los participantes, sistemas de reconocimiento y acreditación de competencias y habilidades adquiridas en la formación no reglada, difusión de la cultura científica, proyectos de investigación, recursos educativos y buenas prácticas y cualificación de la formación de los profesionales vinculados a la formación no reglada.
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eli/es-cn/l/2025/12/16/8#art-4

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