Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 24 dic 2025
1. Las universidades populares canarias se definen como conjunto de actividades incorporadas a proyectos formativos y culturales, de carácter municipal, constituidas con el objeto de articular un instrumento específico de materialización de los mandatos contenidos en la normativa canaria relativos al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas mediante la impartición de educación y formación no reglada, no formal y el aprendizaje en contextos informales. 2. Su espacio de actuación es el municipio, sin perjuicio de la colaboración intermunicipal o insular para extender sus actuaciones a otros ámbitos territoriales. 3. Para el desarrollo de las actividades que integran el proyecto formativo y cultural de las universidades populares, los ayuntamientos podrán organizar las mismas directamente, a través sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, dotándolas de personalidad jurídica propia en el marco de la legislación básica en materia de administraciones públicas o estableciendo convenios o líneas de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que desarrollen estas actividades. 4. Complementariamente, los cabildos insulares podrán impulsar la creación de universidades populares en aquellas islas o ámbitos supramunicipales en los que los medios municipales no resulten suficientes para su creación. Asimismo, los cabildos podrán formalizar otros acuerdos de colaboración con las universidades populares de canarias para desarrollar proyectos e iniciativas de interés por ambas partes.
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eli/es-cn/l/2025/12/16/8#art-3

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