Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 ene 2025
Se faculta al Consell para que dicte todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. El Consell de la Generalitat Valenciana elaborará un decreto que regule el derecho al uso, enseñanza y protección de la lengua de signos propia de las personas sordas y garantice su promoción y difusión en la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/12/30/8#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil