Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 ene 2025
Se modifica el artículo 4, los apartados 1 y 3 del artículo 5 y el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana, en los términos siguientes: Uno. Se modifica el artículo 4, Definiciones, que queda redactado de la manera siguiente: «En esta ley se declaran aplicables las definiciones recogidas en la Ley de accesibilidad universal e inclusiva aprobada por la Generalitat.» Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5, Accesibilidad universal del sistema de transportes, que quedan redactados de la manera siguiente: «1. Con carácter general, las personas que tengan alguna limitación permanente o temporal, sea de carácter físico, sensorial, intelectual o cognitivo para desplazarse y comunicarse de manera autónoma.» «3. Las personas que tengan que desplazarse temporal o permanentemente en silla de ruedas o con otro tipo de ayudas.» Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, De los itinerarios peatonales, que queda redactado de la manera siguiente: «1. Las figuras de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos que las desarrollen y los proyectos de cualquier tipo que implanten o modifiquen viales públicos destinados al tráfico de peatones, habrán de garantizar la accesibilidad en la utilización de los espacios de uso público y se sujetarán a lo previsto en la presente ley, en la Ley de la Generalitat de accesibilidad universal y en las otras normas que reglamentariamente las desarrollan, a excepción de su inviabilidad por las condiciones naturales y topográficas del entorno o que suponga una carga no proporcionada.»
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