Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 8 ene 2025
1. Las instalaciones inscritas en el censo de instalaciones deportivas en las que se desarrollan espectáculos deportivos deben acreditar las condiciones de accesibilidad, la localización y el número de plazas accesibles reservadas para personas usuarias con silla de ruedas, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Los auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espectáculos públicos cuentan con plazas reservadas para personas con discapacidad, de acuerdo con la reserva reglamentaria, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#disposicion-transitoria-sexta