Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 8 ene 2025
Se faculta al Consell para que dicte todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. El Consell de la Generalitat Valenciana elaborará un decreto que regule el derecho al uso, enseñanza y protección de la lengua de signos propia de las personas sordas y garantice su promoción y difusión en la Comunitat Valenciana.
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