Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 ene 2025
1. Los tratamientos de datos personales regulados en esta ley se llevan a cabo conforme a lo dispuesto en el régimen jurídico, europeo y estatal, en materia de protección de datos de carácter personal. En lo referente a esto, las cesiones de datos relativos a la comunicación de las tarjetas de estacionamiento realizadas por las autoridades municipales al registro autonómico tienen como fundamento el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo establecido en esta ley. 2. Los derechos de las personas interesadas en relación con el tratamiento de sus datos personales se ejercen conforme al régimen jurídico referido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en su caso. 3. Cuando el tratamiento de datos incluye o revela la condición de persona con discapacidad, se debe evaluar el mayor riesgo que supone esta información en relación con sus derechos y libertades, especialmente a su derecho a la protección de datos, y se deben adoptar medidas que garanticen que no se puedan generar situaciones de discriminación o una mayor vulnerabilidad en las personas afectadas.
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