Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 8 ene 2025
En el marco de la reglamentación básica estatal, para que las personas con discapacidad intelectual y con dificultades cognitivas dispongan de información accesible y puedan participar en programas de formación continua, de aprendizaje permanente y de educación de personas adultas, se fomentará la elaboración de materiales y publicaciones en lectura fácil, complementados siempre que sea necesario con materiales de apoyo en formato de audio y videos subtitulados en lenguaje sencillo.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#disposicion-adicional-undecima