Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 ene 2025
1. Los edificios deben utilizarse de acuerdo con su uso, de forma que se conservan en perfecto estado de habitabilidad o explotación. La conservación y mantenimiento se sujeta a las normas que contiene el libro del edificio, incluyendo las condiciones de accesibilidad en la edificación, que se deben mantener con arreglo a las normas que le sean aplicables en cada momento.
2. Para garantizar el deber de conservación y mantenimiento de los edificios de viviendas, estos se deben revisar por un servicio técnico de mantenimiento, a cargo de la comunidad o junta de propietarios y propietarias, con carácter preventivo, mediante la comprobación y pruebas oportunas.
3. Debe ser objeto de revisión y corrección en su funcionamiento, en el plazo máximo de cinco días, la falta de mantenimiento o funcionamiento incorrecto comunicada por la persona propietaria del inmueble o persona con movilidad reducida al presidente o administrador de la comunidad.
4. La falta de funcionamiento de un ascensor, sin causa de fuerza mayor, durante más de dos días, así como la falta de mantenimiento denunciada y no corregida en el plazo establecido en el apartado anterior, es motivo de infracción y de sanción administrativa.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#disposicion-adicional-tercera