Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 8 ene 2025
Las administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte público de personas viajeras incluyen en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda, según se establezca en la Ley de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana y sus normas o desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#disposicion-adicional-quinta