Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 8 ene 2025
A fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho de sufragio de forma libre y garantizar las condiciones básicas de la accesibilidad de los colegios electorales, se revisará con suficiente antelación, por parte de las entidades locales, la accesibilidad cognitiva a la información y a la comunicación, así como la accesibilidad espacial de los accesos y el espacio interior de los locales que se ponen a disposición de la administración electoral, a fin de que cumplan las condiciones básicas de accesibilidad universal.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-69