Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Servicios turísticos

Art. 64

En vigor desde 8 ene 2025
1. La conselleria u organismo competente de la Generalitat en materia de turismo promoverá la accesibilidad universal de los establecimientos y servicios turísticos, preferentemente a través de las siguientes líneas de actuación: a) Mejora de la accesibilidad de la oferta turística combinada de servicios turísticos, culturales y de la naturaleza adaptada para personas con discapacidad. b) Sensibilización y formación para la atención a personas con discapacidad. c) Promoción de las condiciones de accesibilidad en establecimientos de alojamiento y restauración a través de ayudas técnicas y económicas. 2. Con la finalidad de integrar las medidas en una actuación coherente y sostenible en el tiempo, se podrá establecer un plan autonómico sectorial para promover la accesibilidad universal en el sector turístico que recoja las principales líneas estratégicas e impulse la accesibilidad universal en todos los establecimientos y servicios turísticos de alojamiento y de restauración, con la adecuada dotación presupuestaria. 3. En las ciudades y municipios turísticos las entidades locales podrán colaborar en la difusión de los servicios turísticos accesibles para la orientación de turistas, viajeros y familias que quieran combinar su estancia con el conocimiento de aquellos lugares y bienes del patrimonio natural, histórico y cultural, que deben garantizar la accesibilidad en su entorno con señalización e información accesible.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-64

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