Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 66
En vigor desde 8 ene 2025
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención a la ciudadanía y los de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la participación en la vida política y los procesos electorales, serán exigibles en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-66