Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

En vigor desde 8 ene 2025
1. Las empresas y entidades empleadoras están obligadas a adoptar las medidas preventivas y de protección adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad en la empresa en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, ejercer su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva o desproporcionada para la empresa. 2. Para determinar si una carga es excesiva o desproporcionada se debe tener en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, incluidos los costes financieros y de otro tipo que implican estas medidas, las ayudas o subvenciones públicas para la adaptación, así como el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa. 3. Se consideran ajustes razonables del puesto de trabajo las siguientes acciones a desarrollar en los puestos, entornos y centros de trabajo a cargo de la empresa para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad en materia de empleo: a) Adaptar las dependencias utilizadas por el personal trabajador de forma que las personas con discapacidad puedan acceder a ellas y utilizarlas en condiciones de igualdad al resto. b) Adquirir o modificar mobiliario, equipos, aplicaciones informáticas, útiles o herramientas para adaptar el puesto de trabajo, en condiciones de seguridad, comodidad, utilización y usabilidad, para que las personas con discapacidad lleven a cabo sus tareas. c) Adquirir e implementar soluciones tecnológicas para la comunicación, formación e información en el puesto de trabajo. 4. Para el análisis de accesibilidad se puede utilizar la norma UNE 170.001-1/2007: Accesibilidad universal. Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad en el entorno, o norma técnica que la modifique o mejore. 5. Las medidas previstas en este artículo son aplicables igualmente al empleo público y las administraciones públicas empleadoras, que pueden desarrollar la regulación propia y las medidas adecuadas para la adaptación de puestos de trabajo y las medidas de formación y de empleo necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil