Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Centros y servicios culturales

Art. 59

En vigor desde 8 ene 2025
1. Las bibliotecas públicas de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana deben cumplir las condiciones de accesibilidad correspondientes a la edificación, así como disponer de servicios informativos y fondos bibliográficos, con medios de apoyo audiovisuales, bajo el prisma de la accesibilidad global para acceder a la lectura y el conocimiento por todas las personas en las dos lenguas oficiales. 2. Entre los requisitos que deben cumplir, de acuerdo con las condiciones básicas de accesibilidad que se determinen y con los parámetros de accesibilidad que establezca la normativa autonómica, debe contar con: a) Edificación e instalaciones con itinerarios accesibles en los términos establecidos reglamentariamente. b) Una información de los servicios y señalización interior apropiada, que incluya texto en braille, pictogramas, códigos QR en lengua de signos y lectura fácil de guías y catálogos. c) Colección de libros en braille, libros en lectura fácil, grabación de audios y dispositivos, para cualquier persona usuaria. d) Medios técnicos de apoyo a la lectura de acuerdo con las características de los fondos, la entidad de la biblioteca y las dificultades especiales de las personas usuarias. e) Web que recoja la información sobre los fondos y las condiciones de accesibilidad existentes en el edificio e instalaciones. 3. Además, para su acreditación administrativa y mantenimiento, como bibliotecas accesibles se requiere disponer de los elementos, recursos materiales y humanos suficientes, con personal formado que garantice la prestación del servicio, según se establece en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior, y disponer, en todo caso, del documento de adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, de acuerdo con los criterios mínimos que establece el CTE. 4. Se debe fomentar la puesta en marcha del servicio de préstamo a domicilio para facilitar el acceso a la lectura a las personas que tengan dificultades de acceder a las bibliotecas públicas. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10142, de 2 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14458
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-59

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