Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Centros y servicios educativos, formativos y de enseñanza universitarias
Art. 56
En vigor desde 8 ene 2025
1. La dirección de los centros educativos de titularidad de la Generalitat y, en su caso, los centros sostenidos con fondos públicos pueden solicitar, previo informe de la Inspección de Educación, a la dirección territorial de educación correspondiente, la dotación de los recursos necesarios para garantizar la accesibilidad y atender las necesidades del alumnado con discapacidad.
2. El organismo competente de la conselleria debe evaluar las necesidades específicas y los ajustes razonables en relación con el proyecto educativo del centro, incorporando las obras de reforma necesarias, con el objetivo de garantizar la accesibilidad dentro del proceso educativo que exige la ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-56