Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Centros y servicios educativos, formativos y de enseñanza universitarias

Art. 55

En vigor desde 8 ene 2025
1. La conselleria competente en materia de universidades y de educación debe velar por que los planes de estudio de las diferentes enseñanzas universitarias técnicas y de formación profesional relacionadas con el diseño, las ingenierías, el territorio, la edificación, los transportes, la educación, la comunicación y las telecomunicaciones incorporen los contenidos que garanticen la adquisición de competencias relacionadas con la accesibilidad universal. 2. Así mismo, la conselleria competente en materia de educación debe velar por que los planes de estudio de las diferentes enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato incorporen la sensibilización y la toma de conciencia sobre la accesibilidad universal.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-55

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