Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 13 abr 2023
La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas y/o paleontológicas en cualquier terreno público o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en el que exista o se presuma la existencia de restos con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. A efectos de la correspondiente indemnización se estará a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-67

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