Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 13 abr 2023
1. Las personas físicas o jurídicas poseedoras de bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán responsables de su conservación, debiendo comunicar su existencia y condiciones de obtención a la Consejería competente en materia de patrimonio.
2. Podrán, asimismo, hacer entrega de los bienes al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, pudiendo solicitar que en los rótulos de exposición se haga constar, en su caso, su identidad y la procedencia de los bienes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-69