Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
68 / 126En vigor desde 13 abr 2023
La dirección general competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas y/o paleontológicas en cualquier terreno público o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en el que exista o se presuma la existencia de restos con valores que son propios del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. A efectos de la correspondiente indemnización se estará a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/30/8#art-67