Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 13 abr 2023
1. La solicitud de realización de excavaciones arqueológicas y paleontológicas previstas en el artículo 57 deberá incluir un proyecto que contenga un programa detallado y coherente que acredite la conveniencia e interés científico de la intervención y que avale la idoneidad técnica de la persona que asuma la dirección. Esta persona deberá contar con una titulación universitaria con formación suficiente en arqueología o paleontología y con experiencia contrastada para asumir la dirección de las actividades arqueológicas o paleontológicas que se autorizan. 2. La solicitud incorporará la autorización de la persona propietaria del terreno o del bien, salvo que se trate de una actividad de prospección. 3. En los casos en que la actuación arqueológica o paleontológica se haga necesaria como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos o paleontológicos, el promotor de las obras deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico o paleontológico para su aprobación previa a la ejecución de dichas obras.
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eli/es-md/l/2023/03/30/8#art-64

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