Art. 39
Título TÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 31 mar 2023
1. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears se constituye como un registro público adscrito a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, y debe ser objeto de desarrollo reglamentario. 2. La inscripción en el registro es voluntaria; no obstante, será requisito obligatorio a efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-39