Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 31 mar 2023
1. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global podrá elaborar otros documentos de planificación estratégica con el objetivo de mejorar el impacto, la calidad y la eficacia de sus políticas. 2. Estos documentos deben responder a las directrices establecidas en los ámbitos estratégicos y en el plan estratégico vigente y se podrán focalizar en zonas geográficas, ámbitos de intervención, instrumentos o en otros componentes que se estimen convenientes en función de las necesidades y las prioridades. 3. La consejería competente en materia de cooperación elevará el texto definitivo de los documentos de planificación estratégica al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, los apruebe.
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eli/es-ib/l/2023/03/27/8#art-9

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