Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 8 ene 2024
1. A los efectos de la presente ley, el reconocimiento oficial por parte de la Administración autonómica de la condición de maestra artesana y maestro artesano será otorgado mediante la distinción de maestra artesana y maestro artesano por la consejería competente en materia de artesanía, previa propuesta favorable de la Comisión Gallega de Artesanía. 2. La distinción de maestra artesana y maestro artesano es una distinción personal e intransferible que será otorgada a aquellas personas que han hecho de una actividad artesanal su profesión para darles continuidad a uno o a más oficios artesanales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la presente ley. 3. La distinción de maestra artesana y maestro artesano tiene carácter voluntario y no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal. 4. Se distinguen dos modalidades: a) Distinción de maestra artesana y maestro artesano profesional: esta modalidad reconoce la maestría en el ejercicio de un oficio. Para su reconocimiento son indispensables los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, en su caso, fueren establecidos reglamentariamente: – Tener más de veinte años de experiencia en el oficio. – Estar inscrito el taller artesano donde se desarrolla el oficio en el Registro General de Artesanía de Galicia. – Acreditar los méritos suficientes de la maestría y del conocimiento del oficio. – Presentar, por lo menos, dos cartas de apoyo de asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales y tres cartas de apoyo de talleres artesanos del mismo oficio, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, que avalen los méritos de la persona solicitante. b) Distinción de maestra artesana y maestro artesano divulgativo: esta modalidad reconoce la capacidad de transmisión de los conocimientos del oficio mediante la docencia u otro medio divulgativo y contribuye al mantenimiento de los oficios. Para su reconocimiento son indispensables los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, en su caso, fueren establecidos reglamentariamente: – Tener más de veinte años de experiencia divulgativa. – Acreditar los méritos suficientes de la maestría, del conocimiento y de la transmisión del oficio. – Presentar, por lo menos, dos cartas de apoyo de asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales y tres cartas de apoyo de talleres artesanos del mismo oficio, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, que avalen los méritos de la persona solicitante. 5. La solicitud de distinción de maestra artesana y maestro artesano será formulada por la persona interesada y se dirigirá a la consejería competente en materia de artesanía, junto con la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el apartado 4 para cada modalidad. La distinción de maestra artesana y maestro artesano reconoce la excelencia de la persona solicitante por la concurrencia, entre otros, de los siguientes méritos: – El elevado nivel de conocimiento del oficio y de destreza y perfección en su ejecución y el dominio en el tratamiento de los materiales y de las técnicas. – La mejora de los métodos tradicionales de producción, la innovación, el conocimiento del acervo tradicional del oficio y la transmisión de los conocimientos artesanos. – La influencia en la puesta en valor del oficio, de modo que constituya un referente para el resto de los artesanos y de las artesanas. 6. La distinción de maestra artesana y maestro artesano tiene una validez permanente. No obstante, perderá su validez en el caso de renuncia o fallecimiento de la persona titular. 7. La distinción de maestra artesana y maestro artesano se inscribirá en el Registro General de Artesanía de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2023/12/14/8#art-7

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