Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 29 jun 2022
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponderá: a) Al titular de la dirección general competente en materia de caza, para las leves y graves. b) Al titular de la consejería competente en materia de caza, para las muy graves.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-84

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