Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 29 jun 2022
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponderá:
a) Al titular de la dirección general competente en materia de caza, para las leves y graves.
b) Al titular de la consejería competente en materia de caza, para las muy graves.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-84