Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
En vigor desde 29 jun 2022
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en materia de caza y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-82