Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 29 jun 2022
A partir de los tres años de la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente podrá actualizar, mediante orden, la cuantía de las sanciones a imponer, aplicando el mismo porcentaje que se utilice para la actualización de las tasas y precios públicos establecidos por el Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-79

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