Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 29 jun 2022
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones: a) Por la comisión de infracciones leves: multa de 100 a 500 euros. b) Por la comisión de infracciones graves: multa de 501 a 3.000 euros. c) Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 3.001 a 60.000 euros. 2. En el caso de que el infractor sea una persona física, se impondrá como sanción la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla: a) Por infracciones graves: Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años. b) Por infracciones muy graves: Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años. En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora se inicia a partir del día en el que el cazador esté en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia. Los infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deberán entregar tal documento a la consejería competente en un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo preceptuado en esta ley. En el caso de infracciones graves, los plazos de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla podrán verse minorados tras la superación de un curso formativo sobre el ejercicio de la caza y el Código ético del cazador, cuya duración y contenido mínimos deberán ser desarrollados reglamentariamente. La minoración de la sanción de retirada de licencia e inhabilitación no podrá superar un tercio de la duración de esta. 3. Las sanciones establecidas en los apartados anteriores podrán conllevar las siguientes medidas accesorias: a) Anulación o retirada de alguna de las autorizaciones previstas en esta ley. b) Suspensión temporal de la actividad autorizada. c) Prohibición de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos titularizados o gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, si la infracción se ha cometido en los mismos, por un plazo triple del periodo de retirada o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza. Téngase en cuenta que, según se establece en el , a partir del 29 de junio de 2025, la consejería competente podrá actualizar la cuantía de las sanciones mediante orden publicada únicamente en el "Boletín Oficial de La Rioja".
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-75

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