Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 29 jun 2022
Los agentes de la autoridad y sus auxiliares únicamente podrán ejecutar caza de gestión durante el ejercicio de sus funciones en base a la correspondiente autorización excepcional, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten sus servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil