Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 29 jun 2022
1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza muertas durante la época de veda, excepto: a) Las procedentes de granjas cinegéticas autorizadas. b) Las procedentes de cotos comerciales de caza o de otras comunidades autónomas en las que su caza esté permitida en esa época, c) Las procedentes de controles poblacionales y caza de control de daños debidamente autorizados. d) Las procedentes de competiciones autorizadas. Sera obligatorio que las piezas vayan provistas de precintos o etiquetas que garanticen su origen o, en todo caso, que el transporte vaya amparado por documentación que acredite su origen y posesión legal. 2. La consejería competente podrá exigir, en la forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza capturadas en La Rioja vayan precintados o marcados y que el transporte de piezas de cualquier procedencia vaya acompañado de un justificante que acredite su legal posesión y origen.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-65

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